derechos y deberes fundamentales de empresarios y trabajadores

Derechos y deberes fundamentales de empresario y trabajadores.

Las obligaciones del empresario hacia la prevención de riesgos laborales se concreta en una serie de acciones coordinadas o integradas en la gestión global del proceso productivo de su empresa.
“Los trabajadores tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo “
Los principios de la acción preventiva que el empresario debe aplicar son los siguientes:

1. Evitar Riesgos.
El empresario debe asegurarse de que los locales de trabajo. Los equipos de trabajo, los materiales, las materias prima, las sustancias empleadas y el sistema de organización del trabajo no van a perjudicar la seguridad o la salud de los trabajadores.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Cualquier actividad laboral por simple y sencilla que sea conlleva al menos un riesgo profesional por mínimo que este sea, en frecuencia. Probabilidad o consecuencia. Hay que identificar esos riesgos, localizarlos y valorar cuál es su importancia. De esta manera se puede controlar de una forma más eficaz.

3. Combatir los riesgos en su origen.
Este principio preventivo, enlaza con el punto 1, hay que evaluar y controlar los riesgos desde el mismo momento en que se plantea un proyecto empresarial. Las instalaciones, los equipos de trabajo y los productos que se utilicen han de cumplir una serie de requisitos mínimos de seguridad en la mayoría de los casos establecidos por la ley. Si a esto sumamos una buena organización del trabajo, se constituye en la mejor garantía para combatir los riesgos laborales desde su origen.

4. Adaptar el trabajo a la persona.
Se trata de un principio preventivo muy genérico y a la vez muy concreto. Hay que procurar diseñar los puestos de trabajo, los métodos laborales y la producción teniendo en cuenta que estos van a ser ocupados o realizados por seres humanos y no por autómatas,

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
La modernización de los equipos de trabajo, la reorganización y la evolución de las funciones en un puesto de trabajo son aspectos no solo ventajosos desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos Laborales, sino que desde el punto de vista de la productividad laboral, en un mundo que evoluciona tan rápidamente son prácticamente imprescindibles.

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Es otro principio preventivo básico. Hay que sustituir aquellos equipos de trabajo que resulten obsoletos y peligrosos o que no cumplan con la normativa. Si existen sustancias o materias primas en el mercado menos peligrosas que las utilizadas y realizan la misma función hay que primar su utilización.

7. Planificar la prevención.
A la vista de los resultados de la evaluación de riesgos, el empresario tiene que elaborar un documento escrito: La Planificación de Riesgos. Este documento se convierte en obligatorio para todas las empresas.
Dicha planificación debe estar incluido como mínimo, la prioridad de las acciones, sobre que riesgos se va a actuar primero; el plazo de ejecución, es decir que tiempo de tiene que actuar sobre cada uno de los riesgos; la dotación económica aproximada que supondría actuar sobre el riesgo ( en caso de que tenga un coste económico) asó como previsiones para su seguimiento y control periódico.

8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Otro principio preventivo básico. Las medidas que protegen a varios individuos , está por encima y tienen prioridad sobre las que protegen a solo uno.

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Gran número de accidentes laborales tiene lugar por el desconocimiento de los trabajadores al realizar determinadas actividades.
El empresario debe informar al trabajador sobre sus funciones exactas, darle las instrucciones precisas y si fuera necesario en circunstancias que lo requieran preparar procedimientos de trabajo por escrito, de la manera mas clara y concisa posible. Este es un principio preventivo que ademas favorece la productividad.
En cuanto a los trabajadores todos son titulares del derecho a la salud con independencia del tipo de contrato que posean o de su adscripción al sector público o privado.
Para asegurar la efectividad de este derecho fundamental, la ley reconoce unos derechos adicionales que posibilitan acciones individuales y colectivas de autoprotección. Estos son:
Información: derecho a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto de trabajo, sobre las medidas de protección y prevención aplicables y sobre los planes de emergencia.
Formación: derecho a recibir formación teórica y práctica en materia preventiva que deberá actualizarse siempre que sea necesario. El tiempo dedicado a esta formación debe tener consideración de tiempo de trabajo y su coste en el caso de que existiese no recaerá sobre el trabajador.
Propuesta: derecho a formular propuestas al empresario, al Comité de Salud y Seguridad o a los Delegados/as de Prevención, con el fin de mejorar la salud y seguridad.
Participación: derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo. Si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores, la participación se ejerce fundamentalmente a través de los Delegados de Prevención.
Vigilancia de la salud: derecho a la vigilancia periódica de su salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, y a la confidencialidad de la información relacionada son su estado de salud.
Denuncia: derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
Resistencia: derecho a interrumpir la actividad y abandonar el trabajo, cuando considere que existe riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por ello salvo que haya obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Derecho de participación y representación: los trabajadores tiene derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, a través de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud.

A continuación se detallan las Obligaciones del Trabajador en materia de prevención de riesgos laborales:
El traba debe velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención por su propia seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Debe usar adecuadamente las maquinas, herramientas, equipos de trabajo, sustancias peligrosas y equipos de trabajo puestos a su disposición y con los cuales desarrolle su actividad.
Utilizar adecuadamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas al respecto.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o instalados en los equipos de trabajo con los que desarrolle su actividad-
Informar inminente a su superior jerárquico directo o a los trabajadores designados acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Cooperar con el empresario para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras.