Órganos de Prevención y Representación de los Trabajadores.

ORGANOS DE PREVENCIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores tienen derecho a participar y ser consultados en materia de prevención de riesgos laborales, tal y como se recoge el al Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.

Para garantizar esto y partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley admite la existencia de tres niveles de representación:

  • General o de primer grado: constituido por los representantes unitarios, representantes de personal en la Administraciones Públicas o sindicales.
  • Especializado o de segundo grado: delegados de prevención o “representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo “.
  • Comité de seguridad y Salud.

Delegados de Prevención

Tal y como se define en el artículo 35 de la citada Ley, los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales; constituyen una representación autónoma (puesto que la ley les atribuye unas competencias que no dependen de la autorización empresarial) en materia de salud laboral en todas las empresas con más de 5 trabajadores; son designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos ( Comité de empresa, Delegados de personal, representantes sindicales)

A continuación, desglosamos las atribuciones que la ley otorga a los Delegados de Prevención, además en las empresas con menos de 50 trabajadores asumen también las funciones que la ley atribuye a los Comités de Seguridad y Salud.

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de acciones preventivas.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución, acerca de las decisiones sobre material preventiva
  • Ser consultados por el empresario con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones sobre materia preventiva.
  • Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Inspección: visitar los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, así como acompañar a los técnicos de prevención y a los inspectores de Trabajo en sus visitas a la empresa (LPRL, Art.36.2.e y 36.2.a)
  • Asesoramiento: según la ley, la función de los Servicios de Prevención es la de asesorar tanto al empresario como a los trabajadores y sus representantes por lo que los Delegados de Prevención deben poder acudir a estos servicios para solicitar asistencia técnica (LPRL Art. 31.2)
  • Consulta: el empresario deberá consultar, con la debida antelación, cualquier acción que pueda repercutir significativamente en la salud de los trabajadores y específicamente todas las decisiones relativas a (LPRL, Art.36.2.b, 28.5, 39.2.d, 43.2: RD216/1999)
  • Propuesta: pueden formular propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y salud recabando la adopción de medidas de prevención y de mejora de los niveles de seguridad y salud. La decisión negativa del empresario a estas propuestas tendrá que ser motivada ( LPRL Art.36.2.f y 36.4)
  • Coordinación: en caso de subcontratas se podrán celebrar reuniones conjuntas de Delegados de prevención y empresarios de las empresas que concurren a un mismo centro de trabajo, así como cualquier otra medida de actuación coordinada para la organización conjunta de la prevención ( LPRL Art. 39.3 y RD 171/2004 Art.16)
  • Denuncia: acudir a la Inspección de Trabajo cuando consideren que las mediad adoptadas por el empresario no son suficientes para la garantizar la salud t seguridad en el trabajo (LPRL Art. 40.1)
  • Paralización de trabajos: en caso de riesgo grave e inminente, los Delegados de Prevención pueden acordar la paralización de trabajos, por mayoría de sus miembros, cuando no sea posible reunir con la urgencia necesaria el órgano de representación personal (LPRL Arts. 36.2 y 21.3). También ha de paralizar el trabajo en caso de accidente mortal o grave.

También les son aplicables lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional, respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un lugar de encuentro entre empresa y trabajadores para tratar los temas relacionados única y exclusivamente con la Seguridad y Salud en el trabajo.

Está compuesto por los Delgados de prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado, paritario y consultivo (LPRL Art. 38). Las decisiones del Comité han de ser siempre por mayoría, lo cual requiere un amplio consenso entre las partes. De esta forma tanto los representantes de la empresa como los de los trabajadores, en el Comité de Seguridad y Salud han de tener capacidad de decisión, para que pueda establecer una verdadera negociación en su seno.

Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Debe además reunirse trimestralmente como mínimo, o cuando lo solicite alguna de las partes que lo componen. El Comité se dotara a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento (LPRL Art. 38.3)

Los Delegados de Prevención y los representante de la empresa, pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros Delegados Sindicales o trabajadores con especial cualificación o información participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud (LPRL  Art. 38.2).

Según el Art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al Comité de Seguridad y Salud se le atribuye las siguientes funciones y facultades.

  • Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
  • Discutir, antes de su apuesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
  • Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  • Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  • Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y propones medidas preventivas.